TÍTULO II. Otras normas en materia de clases pasivas · CAPÍTULO ÚNICO. Rehabilitaciones, informaciones de pobreza y declaraciones administrativas de herederos
Artículo 13. Competencia en materia de informaciones de pobreza y declaraciones administrativas de herederos.
La competencia para la tramitación y práctica de la información en el reconocimiento del estado de pobreza, en sentido legal, así como en la declaración administrativa de herederos, en las prestaciones de Clases Pasivas, corresponderá a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del solicitante, salvo que fuese Madrid, en cuyo caso el órgano competente será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Reintegro de Percepciones Indebidas de Clases Pasivas (BOE-A-1997-17133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.