CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús
Artículo 9. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.
La acreditación de los requisitos exigidos en las le tras a) y b) del artículo 8 se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando éste fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o bien el pasaporte, así como, en todo caso, del documento acreditativo de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica, deberá presentar el correspondiente documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal, y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.
Texto oficial de Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE-A-1997-17306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.