CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Disposición transitoria quinta.
Las autorizaciones que a la entrada en vigor de esta Orden se encontrasen en plazo de rehabilitación, podrán ser rehabilitadas conforme a lo que al efecto se disponía en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús.
Cuando dichas autorizaciones fueran rehabilitadas, pasarán a regirse por las normas de esta Orden que les resulten de aplicación, como si hubieran estado vigentes en la fecha de su entrada en vigor.
###### Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.
Texto oficial de Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE-A-1997-17306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.