CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Disposición transitoria tercera.
Las empresas que en el momento de entrada en vigor de esta Orden sean titulares de autorizaciones de transporte privado complementario referidas a autobús concreto podrán solicitar su canje por una única autorización de la misma clase y ámbito nacional referida a la empresa, de la que se expedirán, por parte del órgano competente, tantas copias certificadas como tarjetas de transporte privado complementario tenga en ese momento la empresa.
Cuando los interesados no lo hubieran solicitado con anterioridad, el órgano competente, por razón del domicilio fiscal de la empresa, procederá de oficio a la realización del referido canje con ocasión de la primera actuación administrativa que deba ser realizada en relación con las correspondientes autorizaciones.
A las nuevas autorizaciones otorgadas conforme a lo que se establece en esta disposición, les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.
Texto oficial de Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE-A-1997-17306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.