El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1997-17574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley Orgánica de Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE Fácil