DISPONGO:
Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque.
Texto oficial de Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE-A-1997-17825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
