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CAPITULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.

Texto oficial de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE-A-1997-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.