Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas
Artículo 24. Autoridad competente.
1. Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radiquen sus instalaciones principales. Esa misma autoridad laboral será competente para conocer, en su caso, de la revocación de la acreditación.
2. La acreditación otorgada será única y tendrá validez en todo el territorio español, conforme al procedimiento regulado a continuación.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4765)</small>
Texto oficial de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE-A-1997-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Autoridad competente. — Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención · BOE Fácil