Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas · CAPITULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud
Disposición adicional sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.
En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.
Texto oficial de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE-A-1997-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar. — Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención · BOE Fácil