Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas · CAPITULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1998-10209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10209)</small>
Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
Texto oficial de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE-A-1997-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención · BOE Fácil