Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.
Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares, y de los servicios integrados en aquéllas, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, con acuerdo de los Ministerios afectados.
Texto oficial de Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-1997-18548). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas. — Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno · BOE Fácil