real decreto · BOE-A-1997-19081
Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/8/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 1317/1997 regula cómo las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben comunicar previamente a la Administración General del Estado los convenios de cooperación transfronteriza que proyecten firmar con entidades territoriales extranjeras —al amparo del Convenio Marco Europeo de 1980 y del Tratado con Francia de 1995—, y exige su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» para que produzcan efectos frente a terceros.
A quién afecta: Comunidades Autónomas y Entidades Locales fronterizas que suscriban convenios de cooperación transfronteriza, y la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
- El artículo 1.1 obliga a comunicar previamente a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales todo proyecto de convenio de cooperación transfronteriza antes de su firma.
- El artículo 1.2 establece que, si transcurre un mes desde la recepción del proyecto sin objeciones comunicadas, se entiende que la Administración General del Estado no se opone.
- El artículo 1.3 da eficacia jurídica entre las entidades firmantes a los convenios comunicados desde el momento de su firma, salvo pacto distinto.
- El artículo 2 exige la publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos para que tengan efectos frente a sujetos distintos de las entidades firmantes.
- La disposición transitoria única extiende la exigencia de publicación oficial a los convenios de cooperación transfronteriza ya suscritos antes de la entrada en vigor de la norma.
¿Qué debe hacer una Comunidad Autónoma antes de firmar un convenio de cooperación transfronteriza?
Comunicar el proyecto de convenio a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales; si no recibe objeciones en un mes, se entiende que el Estado no se opone (artículo 1).
¿Es obligatorio publicar estos convenios en el BOE?
Sí: sin publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», el convenio no produce efectos jurídicos frente a sujetos distintos de las entidades territoriales que lo firmaron (artículo 2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (1 menciones)
- Cita a: Comisión Nacional de Administración Local (1 menciones)
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