El plazo de adecuación de dos años establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será de aplicación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, correspondiendo al Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y de Industria y Energía, fijar la fecha y las condiciones de la referida adecuación por la que se transforme la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en una entidad pública empresarial.
Texto oficial de Supresión de la Agencia Industrial del Estado (BOE-A-1997-19424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Supresión de la Agencia Industrial del Estado · BOE Fácil