De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, tendrá la consideración de segmento espacial los satélites y las instalaciones y sistemas en tierra que efectúen las funciones de telemedida, telemando y seguimiento, y el apoyo logístico para los satélites. Para el ejercicio de estas funciones, el segmento espacial engloba los enlaces ascendentes y descendentes destinados a garantizar la operatividad del satélite y los sistemas del control en tierra.
Texto oficial de Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite (BOE-A-1997-1957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Concepto de segmento espacial. — Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite · BOE Fácil