Artículo 22. De las modalidades de gestión del segmento espacial.
El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá establecer la modalidad de gestión del segmento espacial que podrá ser directa o indirecta mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 157 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo de Consejo de Ministros que establezca la modalidad de gestión del segmento espacial determinará, asimismo, la Administración o entidad a la que se encomienda dicha gestión y las restantes condiciones de la contratación.
En el supuesto de que se optase por la gestión indirecta mediante concesión administrativa, el órgano competente para su otorgamiento será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.
Texto oficial de Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite (BOE-A-1997-1957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.