Artículo 21. Normativa aplicable al segmento espacial.
La explotación del segmento espacial en el ámbito de soberanía del Estado español queda reservada al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo párrafo primero de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre. La asignación del segmento espacial necesario para operar satélites de telecomunicaciones se efectuará por el Gobierno que podrá establecer su forma de gestión.
Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Satélite (BOE-A-1997-1957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Normativa aplicable al segmento espacial. — Reglamento de Telecomunicaciones por Satélite · BOE Fácil