ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO IV. Organización y estructura
Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.
Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité en el que se integren. Los Vicepresidentes de Comités Territoriales asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos del Comité de su ámbito.
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares. — Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española · BOE Fácil