ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO VII. Disposiciones de carácter económico financiero
Artículo 27. El presupuesto y las cuentas anuales.
Uno. Anualmente, los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como los centros, establecimientos y demás unidades a las que se le requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, que será consolidado por el Secretario general y sometido al Comité Nacional para su consideración y aprobación, si procede, previo informe vinculante de la Comisión de Finanzas y del Consejo de Protección.
Dos. La Comisión Nacional de Finanzas se pronunciará, mediante el oportuno dictamen, sobre el presupuesto y, previo informe elaborado por auditores de cuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico, todo ello con anterioridad a su presentación al Comité Nacional.
Tres. Al término del ejercicio económico, el Comité Nacional aprobará, si procede, la liquidación del presupuesto, de los balances y de las cuentas de resultados, previo informe vinculante del Consejo de Protección.
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.