TÍTULO I. Evaluaciones y clasificaciones · CAPÍTULO III. Regulación de las evaluaciones
Artículo 12. Ciclos de evaluación.
1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y surtirán efecto durante un período de tiempo denominado ciclo de evaluación, que normalmente será de un año y comenzará el 1 de julio.
2. Las evaluaciones correspondientes a un ciclo se realizarán durante los tres meses anteriores a su comienzo, debiendo constituirse los órganos de evaluación con antelación suficiente para que puedan concluir el proceso de evaluación y, en su caso, clasificación, dentro del período indicado y sus resultados surtan efectos al inicio del ciclo.
3. Se considera como fecha de clasificación la de inicio del ciclo de evaluación correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1997-20259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.