TÍTULO I. Evaluaciones y clasificaciones · CAPÍTULO III. Regulación de las evaluaciones
Artículo 15. Previsión de vacantes para el ascenso.
1. Las vacantes correspondientes a cada ciclo de evaluación serán las que se prevea vayan a producirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 17/1989.
2. Como base para la revisión de vacantes que se puedan producir en el ciclo de evaluación que permita la determinación de las zonas de escalafón, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes datos:
a) Propuestas de convocatorias de ingreso por promoción interna a las distintas Escalas para la determinación de las vacantes que se puedan producir por esta causa en las de origen.
b) Cupos previstos de pase a la situación de reserva.
c) Media de los datos estadísticos de los cinco últimos años en cuanto a pase a las situaciones que originen vacantes para el ascenso, fallecimientos o pérdida de la condición de Guardia civil.
d) Ascensos previstos al empleo inmediato superior.
Texto oficial de Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1997-20259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.