TÍTULO I. Evaluaciones y clasificaciones · CAPÍTULO III. Regulación de las evaluaciones
Artículo 19. Mandos y destinos que requieren evaluación previa.
1. El Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinará los mandos y otros destinos para los que se requiera una evaluación previa a la asignación.
2. Para proceder a la evaluación de los destinables, se reunirá, en el momento en que se requiera, la Junta de Evaluación a que se refiere el artículo 8.2.b) del presente Reglamento. El resultado será remitido a la autoridad competente para efectuar los destinos objeto de evaluación.
Texto oficial de Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1997-20259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Mandos y destinos que requieren evaluación previa. — Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil