En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinarán las normas objetivas de valoración, a las que se dará la debida publicidad, así como los méritos y aptitudes que con carácter general deberán considerar los órganos de evaluación.
Texto oficial de Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1997-20259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil