Hasta tanto no se determinen los cuadros de insuficiencia de condiciones psicofísicas, los Tribunales competentes, los procedimientos de actuación en la materia y la periodicidad mínima de las evaluaciones en los supuestos en que sea necesaria, continuará siendo de aplicación la Orden del Ministro de Defensa 7/1987, de 29 de enero, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas.
Los dictámenes médicos serán remitidos a la Junta de Evaluación de carácter permanente o al Consejo Superior cuando afecte a Oficiales Generales, que elevarán el expediente al Director general de la Guardia Civil, quien propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.
Texto oficial de Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1997-20259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.