TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO IX. Recursos
Artículo 38. Recursos.
La tramitación de los recursos que se interpongan por aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Reales Decretos 1764/1994 y 1767/1994, ambos de 5 de agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos Retributivos y de Gestión de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Personal Militar, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las resoluciones del Ministro de Defensa y las del Director general de la Guardia Civil pondrán fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo (BOE-A-1997-20262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.