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real decreto · BOE-A-1997-20399

Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre

Estado
Vigente
Publicación
25/9/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto crea la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, distinciones honoríficas para personas y entidades destacadas en este sector.

A quién afecta: Personas, organismos, instituciones, entidades y empresas destacadas en el ámbito del transporte terrestre.

  • La Medalla distingue a personas naturales que se hayan destacado de forma relevante en el ámbito del transporte terrestre.
  • La Placa premia a organismos, instituciones, entidades y empresas por su contribución continuada al desarrollo y mejora del sector.
  • Ambas distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico, sin generar derecho económico alguno, aunque sí el derecho a su exhibición.
  • Se conceden por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con un máximo de tres distinciones anuales salvo circunstancias excepcionales.
¿Tiene la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre alguna compensación económica?

No, es una distinción exclusivamente honorífica.

¿Cuántas distinciones pueden concederse cada año?

Hasta un máximo de tres, entre Medallas y Placas, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Medalla y Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil