La Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tendrá por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre.
La Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector.
Texto oficial de Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre (BOE-A-1997-20399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Objeto. — Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil