La concesión de la Medalla y de la Placa se hará constar en un libro registro que, a tal efecto, existirá en la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
El Ministerio de Fomento expedirá un Diploma justificativo de la concesión a las personas o entidades a las que se les hubiese otorgado la Medalla o la Placa.
A solicitud de los interesados, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá certificaciones de inscripción en el libro registro.
Texto oficial de Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre (BOE-A-1997-21124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil