Quienes hubieran recibido la Medalla o la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán ser privados de estas distinciones si fueran condenados, por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. Corresponde al Ministro, a propuesta motivada del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia al interesado.
###### Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 1997.
**ARIAS-SALGADO MONTALVO**
Texto oficial de Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre (BOE-A-1997-21124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil