Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.
El empresario deberá tomar las medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para:
a) Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y
b) Evitar la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.
Texto oficial de Seguridad y Salud en Actividades Mineras (BOE-A-1997-21178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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