Disposición transitoria segunda. Vigencia de la normativa anterior.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio del respeto a aquellas disposiciones de igual o inferior rango, incluidos los convenios colectivos, vigentes en la fecha de su entrada en vigor, que hubiesen desarrollado, adaptado o instrumentalizado cualesquiera de los aspectos recogidos en esta disposición, considerándose más favorables en materia preventiva.
Esta disposición quedará derogada una vez que se proceda de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera.
Texto oficial de Seguridad y Salud en Actividades Mineras (BOE-A-1997-21178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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