El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
Texto oficial de Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional (BOE-A-1997-21605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional · BOE Fácil