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real decreto · BOE-A-1997-22316

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»

Estado
Vigente
Publicación
23/10/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 1427/1997 aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», que establece las prescripciones técnicas de seguridad para las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos destinadas al consumo propio, ya sea industrial, agrícola, ganadero, doméstico o de servicio.

A quién afecta: Titulares de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles para uso propio, empresas instaladoras y reparadoras habilitadas, y los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas.

  • Aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aplicable a las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para consumo en la propia instalación (artículo único).
  • Las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la norma podían adaptarse presentando un proyecto de adecuación en un plazo de seis meses, con un plan de medidas de seguridad de hasta cinco años (disposición transitoria primera).
  • Las instalaciones no adaptadas debían someterse a inspecciones obligatorias en plazos escalonados según su antigüedad: desde un año para las de más de treinta años hasta cinco años para las de menos de cinco (disposición transitoria segunda).
  • Las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas se adecúan por los propios organismos encargados de su mantenimiento, y sus revisiones dentro de zonas de interés para la Defensa Nacional las realizan órganos de las Fuerzas Armadas (disposición adicional única).
  • La instrucción técnica ha sido modificada en varias ocasiones, la más reciente por el Real Decreto 145/2023, lo que confirma que sigue siendo la normativa de referencia vigente para este tipo de instalaciones.
¿Qué plazo tenían las instalaciones petrolíferas existentes para adaptarse a esta norma?

Seis meses para presentar un proyecto o escrito de adecuación, con un plan de medidas de seguridad que no podía superar los cinco años (disposición transitoria primera).

¿Quién revisa las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas?

Los propios organismos de las Fuerzas Armadas encargados de su mantenimiento y utilización, y, cuando están en zonas de interés para la Defensa Nacional, los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas (disposición adicional única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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