CAPÍTULO IV. Actuaciones de las Administraciones públicas
Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.
A los fines de colaboración mutua citados en el párrafo 5, apartado 12, del artículo 1 de la Directiva 93/35/CEE, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios remitirá las informaciones solicitadas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente, cuando resulte necesario recabar información sobre productos cosméticos a otro Estado miembro, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, lo solicitará a las autoridades del Estado miembro correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (BOE-A-1997-23067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros. — Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos · BOE Fácil