Artículo 3. Estructura de las Secretarías Generales.
Las Secretarías Generales se estructurarán en los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y contarán con las unidades y puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para la gestión de los servicios comunes; la gestión de los derechos de los ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, y las relaciones con las Administraciones Territoriales y con los ciudadanos.
Las Oficinas de Extranjeros se integrarán en las Secretarías Generales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Texto oficial de Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-1997-23884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.