1. Las sociedades de reafianzamiento ajustarán su información contable a los principios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan con carácter específico mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En todo caso, la normativa contable que se establezca de forma específica para las sociedades de reafianzamiento deberá tomar en consideración los criterios y la terminología establecidos en la normativa contable aplicable a las entidades de crédito.
2. Por lo que se refiere a la evaluación y cobertura del riesgo de crédito específico de sus operaciones, las sociedades de reafianzamiento estarán sujetas a las disposiciones de orden contable aplicables a las entidades de crédito.
3. Las disposiciones de orden contable aplicables a las entidades de crédito serán también de aplicación a la valoración de los activos adjudicados en pago de deudas.
Texto oficial de Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento (BOE-A-1997-24104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.