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real decreto · BOE-A-1997-24106

Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos

Estado
Vigente
Publicación
12/11/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos de las plazas de toros en España, exigiendo un quirófano equipado y un servicio médico dotado desde una hora antes de cada festejo, con una ambulancia tipo UVI móvil disponible durante toda su celebración.

A quién afecta: Empresas organizadoras de espectáculos taurinos, servicios médico-quirúrgicos de las plazas de toros, y toreros y personal que interviene en el espectáculo.

  • Todas las plazas de toros deben disponer de un servicio médico-quirúrgico próximo al ruedo, con acceso directo y posibilidad de evacuación rápida al exterior.
  • Los servicios permanentes deben tener sala de reconocimiento y curas, sala de esterilización, quirófano y sala de recuperación; los temporales o móviles necesitan al menos dos estancias independientes, una para reconocimiento y otra para intervenciones quirúrgicas.
  • El quirófano debe contar, como mínimo, con mesa quirúrgica, lámpara quirúrgica con alimentación eléctrica autónoma, equipo de anestesia, aparato de reanimación, desfibrilador y material estéril para intervenciones de urgencia.
  • Debe haber al menos una ambulancia tipo UVI móvil disponible desde una hora antes del festejo y durante toda su celebración, a disposición del Jefe del servicio médico.
  • Es imprescindible el informe favorable del Jefe del servicio médico-quirúrgico, con la relación nominal de su personal, para que pueda celebrarse el espectáculo.
¿Por qué las plazas de toros tienen quirófano?

Porque este real decreto exige que todos los servicios médico-quirúrgicos permanentes dispongan de un quirófano equipado para intervenciones de urgencia, dada la naturaleza del espectáculo taurino.

¿Puede celebrarse una corrida sin que el servicio médico dé su visto bueno?

No, es imprescindible el informe favorable del Jefe del servicio médico-quirúrgico, incluyendo la relación nominal de su personal, para que se autorice la celebración del espectáculo.

¿Debe haber una ambulancia en la plaza durante toda la corrida?

Sí, al menos una unidad de evacuación tipo UVI móvil debe estar disponible desde una hora antes del festejo y durante toda su celebración.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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