CAPÍTULO IV. Prestaciones de muerte y supervivencia
Artículo 10. Compatibilidad y opción.
1. La pensión de orfandad de beneficiarios menores de dieciocho años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, será compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
2. La pensión de orfandad de beneficiarios mayores de dieciocho años, no incapacitados, será compatible con cualquier renta del trabajo del cónyuge superviviente, o del propio huérfano, en los términos que se indican en el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto, así como, en su caso, con la pensión que aquél perciba.
3. Los huérfanos que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con derecho a pensión de orfandad y perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra.
4. La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, y deberá optar entre una u otra.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19151#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19151)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposisición adicional 8.2 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-1998-418](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-418)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social (BOE-A-1997-24163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Compatibilidad y opción. — Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social · BOE Fácil