Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.
1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años.
b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9850#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9850)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social (BOE-A-1997-24163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.