CAPÍTULO III. Prestaciones de incapacidad permanente
Artículo 6. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
**(Derogado)**
> Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-23038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-23038)
Texto oficial de Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social (BOE-A-1997-24163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años. — Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social · BOE Fácil