CAPÍTULO I. Del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de sus funciones y ámbito · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Definición y objeto del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Constituye el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
Texto oficial de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-1997-24432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Definición y objeto del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. — Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil