CAPÍTULO II. Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 15. Principios generales.
1. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias, organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios de concepción única e integral del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en una Autoridad Central y, territorialmente, en Inspecciones Provinciales agrupadas en cada Comunidad Autónoma.
3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio y la eficacia de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo efectivos los principios generales de colaboración, coordinación y cooperación recíprocas, a través de los siguientes órganos:
a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
b) Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-1997-24432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Principios generales. — Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil