CAPÍTULO II. Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora
Disposición adicional primera. Carácter básico.
Los preceptos contenidos en la presente Ley, que afectan al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tienen el carácter de normas básicas de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Los preceptos de esta Ley que correspondan a los ámbitos de la regulación del trabajo de extranjeros y migraciones, de la legislación laboral, prevención de riesgos laborales, colocación y empleo, y de la Seguridad Social y protección social públicas, así como de su régimen económico, tienen el carácter establecido por el artículo 149.1.2.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española.
Texto oficial de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-1997-24432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Carácter básico. — Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil