ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición del Consejo
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16889#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.