ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 4.ª De los Vocales
Artículo 10. Suplencias.
1. Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo.
2. Los suplentes de los Vocales de las Administraciones públicas deberán tener, al menos, rango de Subdirector general.
Texto oficial de Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Suplencias. — Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · BOE Fácil