ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 4.ª De los Vocales
Artículo 12. Renovación.
1. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes, serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.
Texto oficial de Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Renovación. — Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · BOE Fácil