ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General
Artículo 15. Funcionamiento.
1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá mensualmente, así como cuantas veces la convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16889#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.