ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 3.ª De los Vicepresidentes
Artículo 7. Competencias de los Vicepresidentes.
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Vicepresidentes y Vocales, con derecho a voto.
c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
A los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución a la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.
Texto oficial de Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Competencias de los Vicepresidentes. — Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · BOE Fácil