ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 4.ª De los Vocales
Artículo 10. Suplencias.
1. Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo.
2. Los suplentes de los Vocales de las Administraciones públicas deberán tener, al menos, rango de Subdirector general.
Texto oficial de Reglamento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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