ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 5.ª Del Secretario general
Artículo 13. El Secretario general.
El Secretario general del Consejo será un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general o nivel equivalente, que actuará con voz, pero sin voto, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Texto oficial de Reglamento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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