ANEXO. Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional · Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General
Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Consejo estará presidida por un Director general del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ostente la calidad de Vocal. Será designado por el Presidente del Consejo, de forma alternativa por períodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación de Presidentes del Consejo.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Secretario general del Consejo.
Texto oficial de Reglamento del Consejo General de Formación Profesional (BOE-A-1997-24617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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